DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CINEMATOGRÁFICO II
TERMINOLOGÍA, VALORES Y BIENES QUE LO INTEGRAN
Definition of cinematographic heritage II:
terminology, values and components
Lcda. Mercedes Iáñez Ortega
Historiadora del Arte
Granada
Resumen. La normativa, tanto nacional como internacional, reconoce unos valores propios del Patrimonio Cinematográfico, pero no existe una ley nacional de protección específica para dicho Patrimonio. La ley de Patrimonio española solo atiende de forma específica al film o película, quedando incluido dentro del Patrimonio Bibliográfico y Documental. El principal problema en la protección del Patrimonio Cinematográfico viene de su propia definición y terminología. Este Patrimonio está compuesto por diferentes bienes de diversa materialidad (conceptual y físicamente). Será vital la distinción entre términos como Patrimonio Cinematográfico, Patrimonio Fílmico y Patrimonio Audiovisual, así como el estudio individualizado de cada caso para su correcta conservación y protección.
Palabras clave. Cine, patrimonio cultural y artístico, patrimonio cinematográfico, patrimonio audiovisual, patrimonio fílmico, filmoteca, gestión cultural, ley del patrimonio.
Abstract. Cinematographic Heritage values are acknowledged in international and national standards. In Spain a national law dedicated to its specific preservation is not yet available. The Spanish Heritage Preservation Act do not refer to films or movies in particular, and include this type of historical documents under the section of Bibliographical & Documentary Heritage. Most of the problems related to the preservation of this type of heritage deal with its own definition and vocabulary. At the same time Cinematographic Heritage is composed by different kinds of materials if analyzed from a coceptual or physical point of view. Movie preservation must be based in the distinction between concepts as Cinematographic Heritage, Film Heritage and Audiovisual Heritage.
Keywords. Cinema, cultural & artistic heritage, cinematographic heritage, audiovisual heritage, film heritage, film library, cultural management, heritage procedures.
Como vimos en la primera parte de este artículo (ver Metakinema 4), los países componentes de la ONU, siguiendo las directrices generales de cinematografía y artes visuales de los países afiliados, propusieron hace tiempo considerar el Patrimonio Cinematográfico como Patrimonio Cultural reconociendo sus particularidades; este tratamiento atañe, casi exclusivamente y sobre todo, a depósito y conservación. En lo referente al reconocimiento de ciertos valores culturales (y patrimoniales en definitiva) del hecho cinematográfico, no ha existido ninguna duda, formando parte del imaginario colectivo y de las directrices que la política patrimonial en general. Sin embargo, una de las principales limitaciones o deficiencias que encontramos en la gestión y tutela de este Patrimonio, tanto a nivel Internacional como Nacional y Autonómico, está derivada de su propia definición (1).
En los distintos documentos que hemos analizado en la primera parte de este artículo se nos ofrecen definiciones de este Patrimonio, como la aparecida en la Recomendación sobre la Salvaguarda de las Imágenes en movimiento, de 27 de octubre de 1980: “Se entiende por imágenes en movimiento cualquier serie de imágenes registradas en un soporte (independientemente del método de registro de las mismas y de la naturaleza del soporte -por ejemplo, películas, cinta, disco, etc.- utilizado inicial o ulteriormente para fijarlas) con o sin acompañamiento sonoro que, al ser proyectadas, dan una impresión de movimiento y están destinadas a su comunicación o distribución al público o se producen con fines de documentación; se considera que comprenden entre otros, elementos de las siguientes categorías:
a) producciones cinematográficas (tales como películas de largo metraje, cortometrajes, películas de divulgación científica, documentales y actualidades, películas de animación y películas didácticas);
b) producciones televisivas realizadas por o para los organismos de radiodifusión;
c) producciones videográficas (contenidas en los videogramas) que no sean las mencionadas en los apartados a) y b).”
Del mismo modo y en el mismo documento, “se entiende por elemento de tiraje el soporte material de las imágenes en movimiento, constituido en el caso de una película cinematográfica por un negativo, un internegativo o un interpositivo, y en el caso de un videograma por un original, destinándose esos elementos de tiraje a la obtención de copias; se entiende por copia de proyección el soporte material de las imágenes en movimiento propiamente destinado a la visión y/o a la comunicación de las imágenes.”
La definición del Patrimonio Cinematográfico en general quedaba ya esbozada, pero el término que hoy en día empleamos no apareció oficialmente hasta la Resolución del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la conservación y promoción del patrimonio cinematográfico europeo (2000/C 193/01); a pesar de no emitirse una definición explicita y completa de este patrimonio, emplea el término Patrimonio Cinematográfico en el título, en un acto de reconocimiento de esta terminología empleada ya en otros textos de manera no oficial.
El 27 de octubre de 2004 se instituyó como el Día mundial del Patrimonio Audiovisual, dentro de los actos de clausura celebrados en la 33ª reunión de la UNESCO, a colación del 25º aniversario de la Recomendación sobre la salvaguarda de las Imágenes en Movimiento, mencionándose al Patrimonio Cinematográfico de forma “poco precisa” (tanto como lo hacía el texto de dicha recomendación 25 años antes). Consideramos, llegados a este punto, importante remarcar la diferencia entre los conceptos de Patrimonio Cinematográfico y Patrimonio Audiovisual, distinción que hoy día no queda patente en nuestra normativa y que ocasionará en gran medida la inadecuación de las medidas legislativas aplicables en cada caso. Ray Edmondson(2), unos de los principales teóricos sobre el tema y que goza del reconocimiento internacional, nos ofrece la siguiente definición del Patrimonio Audiovisual:
“Las grabaciones sonoras, radiofónicas, cinematográficas, de televisión, en video y otras producciones que incluyen imágenes en movimiento y/o grabaciones sonoras, estén o no destinadas principalmente a la difusión pública. Los registros cinematográficos no profesionales o aficionados también hacen parte. Los objetos materiales, obras y elementos inmateriales relacionados con los medios audiovisuales, desde los puntos de vista técnico, industrial, cultural, histórico u otro; comprenden los materiales relacionados con las industrias cinematográfica, radiotelevisiva y de grabación, como las publicaciones, los guiones, las fotografías, los carteles, los materiales publicitarios, la información periodística, los manuscritos y creaciones diversas entre las que se cuentan los vestuarios y los equipos técnicos. Conceptos como la perpetuación de técnicas y entornos caídos en desuso asociados con la producción, reproducción y presentación de esos medios. (...)
“Entonces, el Patrimonio Audiovisual es amplio y va más allá del rollo de película, en cine, o el casete de video, ya que abarca un conjunto de materiales y conceptos que le dan contexto y ayudan a la comprensión del registro audiovisual, tales como libros, equipos, revistas, recortes de prensa, procesos industriales y saberes, entre otros. Así pues, desde el punto de vista del soporte, por ejemplo, los registros audiovisuales son patrimonio mueble, ya que son productos tangibles, sobre los cuales, también, se ha recogido y fijado una información cuyo contenido es patrimonio inmaterial. Todo lo anterior determina que tanto la definición, como la preservación y conservación del patrimonio audiovisual, sean partes de un proceso integral que tenga en cuenta las propiedades materiales e inmateriales, intrínsecas a los medios audiovisuales”.
Decir Patrimonio Cinematográfico no es equivalente al Patrimonio audiovisual, aunque en muchas ocasiones quede encuadrado en este como una “subcategoría”; la definición de Patrimonio Audiovisual se corresponde con un conjunto de bienes que se refieren a las imágenes y el sonido registrados de alguna forma (con múltiples posibilidades materiales de soporte), mientras que el Patrimonio Cinematográfico se refiere al bien que, sea cual se su materialidad (su naturaleza o soporte material, su función o su relevancia en un sentido amplio), se vincula con el fenómeno cinematográfico de alguna manera siendo fuente para su mejor conocimiento y comprensión.
En nuestra normativa vigente (leyes autónomas y nacional, hasta día de hoy) no existe esta distinción terminológica clara, quedando desatendido dicho “patrimonio cinematográfico”, en el sentido integrador y más general del término, al ser considerado como parte integrante del Patrimonio Bibliográfico o del Patrimonio Audiovisual en el mejor de los casos: el de film o película como objeto a proteger.
En la Recomendación relativa al Patrimonio Cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas, de octubre de 2005, creada dentro de los actos de celebración del primer aniversario del Día mundial del Patrimonio Audiovisual, vemos las siguientes definiciones: “Por material de imágenes en movimiento se entiende un conjunto de imágenes en movimiento grabadas por cualquier medio y sobre cualquier soporte, con o sin sonido, que pueda transmitir una expresión de movimiento”. Y de otra parte, “por obra cinematográfica se entiende el material de imágenes en movimiento, cualquiera que sea su duración, especialmente obras cinematográficas de ficción, dibujos animados y documentales, destinado a su proyección en las salas de cine”. Estas definiciones se limitan, una vez más, a determinados sectores del denominado “patrimonio fílmico”, sin entrar en el grueso del Patrimonio Cinematográfico.
En definitiva, se hace necesaria una más completa y exacta definición del Patrimonio Cinematográfico tanto conceptual como material, que sea concordante con los valores patrimoniales reconocidos en dicho Patrimonio por la Comunidad Internacional y por el ente público en general; precisamos una más completa definición del concepto, así como de los bienes materiales integrantes de este Patrimonio.
A la espera de una ley de protección del Patrimonio Cinematográfico Nacional como tal y acorde con los conceptos patrimoniales actuales, que resultaría una herramienta de protección muy aconsejable, proponemos la siguiente clasificación general que utiliza la terminología según la cual quedarían incluidos estos bienes en la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/85 (3), pero atendiendo a la ampliación de la protección más allá del film como soporte (4):
-Bienes Inmuebles o espacios físicos:
a) lugares de rodaje específicos o no (espacios naturales o entornos arquitectónicos históricos que sirven de ambientación), espacios arquitectónicos específicos de rodaje, montaje y posproducción (estudios) o empleados eventualmente para este fin, etc.
b) lugares de proyección específicos o no, bien creados para este fin bien adaptados a posteriori (teatros, escenarios, barracas,...), arquitecturas y montajes efímeros, vestuarios, camerinos, garitas de proyección, laboratorios, etc.
-Bienes Muebles asociados tanto a la proyección como al rodaje: escenarios y vestuarios, pantallas, butacas, cortinajes y demás componentes de las tramoyas, decoración específica de las salas, maquinaria de exhibición y/o reproducción de imágenes y sonido, sistemas de iluminación, caravanas, escenarios móviles, piezas museables pertenecientes al denominado pre-cine (linternas mágicas, zootropos, praxinoscopios,... ), material de laboratorio, etc.
-Bienes constituyentes del Patrimonio Documental y Bibliográfico:
a) Documentación y material gráfico asociado: carteleras, fotografías, pases de mano, entradas, panfletos, folletos, guiones de películas, borradores de montaje y screen play, contratos laborales del personal asociado a un proyecto cinematográfico, contratos legales, licencias y permisos escritos para el rodaje en lugares privados o que precisen de autorización por las autoridades competentes, facturas, etc.
b) Bienes incluidos en la categoría de “FILM” o Patrimonio Fílmico: películas celulósicas de los formatos 5 mm., 8 mm., 16mm. o cualquier formato derivado, negativos o duplicados, fotoquímicos o electroquímicos, cintas magnéticas, cintas nitromagnéticas, soportes informáticos y digitales, copias específicas de adaptación para formatos televisivos, bandas sonoras independientes, fotogramas aislados, etc.
El reconocimiento de sus diversas materialidades llevará sin duda a la mejor comprensión del concepto. La actual limitación al film o película como único objeto representativo de dicho patrimonio no permite la asimilación de los valores patrimoniales que en sí representa: el fenómeno cinematográfico como expresión de la cultura con entidad propia y diferenciada del resto de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.
CONCLUSIONES Y REFLEXIONES
El Patrimonio Cinematográfico es un concepto de relativa reciente creación que aún necesita redefinirse, creado para la tutela de una parte del Patrimonio Cultural poseedor de valores específicos, como así se reconoce en la normativa nacional e internacional vinculada a esta materia (tema al cual dedicamos la primera parte de este artículo). Dicho concepto abarca una serie se bienes susceptibles de protección de naturaleza muy variada y que aún no queda convenientemente reflejado en los textos legales y normativos para su tutela.
Forman parte del Patrimonio Cinematográfico todos aquellos bienes muebles o inmuebles, sea cual sea su materialidad, que son o hayan sido expresión relevante del fenómeno cinematográfico como industria, manifestación artística, o testimonio de su tiempo y sociedad. Los bienes integrantes del Patrimonio Cinematográfico deben ser reconocidos como parte del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico Español, gozando de los niveles de protección pertinentes atendiendo a su naturaleza física y relevancia. Y para su correcta protección hemos de partir de la creación de una terminología adecuada, insistiendo en la necesidad de distinguir entre Patrimonio Audiovisual, Patrimonio Fílmico y Patrimonio Cinematográfico, y que ésta quede patente en la normativa tanto nacional como autonómica.
El cine, en sentido tradicional y amplio, está condenado físicamente a la destrucción. La fragilidad del Patrimonio Fílmico en concreto, se ha intentado salvar a través de la restauración más o menos experimental y la recopilación, en ocasiones desordenada, de ejemplares sin control legal alguno y sin criterios claros; por otro lado, se da una desprotección del resto de los integrantes del conjunto del Patrimonio Cinematográfico al no ser considerados como tales (arquitectura, maquinaria, etc.) que se hace patente. La destrucción indiscriminada de cines (locales de exhibición) en pos de la especulación urbanística y que se intenta justificar por su baja rentabilidad económica en los últimos años; o el comercio descontrolado con aparatos, guiones, fotogramas y películas (etc.) como objetos de coleccionista. Todo ello deriva de la inexistencia de una base normativa de protección adecuada, que demuestra esta situación de abandono legal.
Sería conveniente reflexionar (entre otros temas paralelos que podríamos tratar) sobre la absorción de las pequeñas salas por los multicines de última generación que, asociados a macro-centros comerciales y de ocio, reflejan la situación del panorama cinematográfico actual totalmente globalizado. El Cine como industria, multimillonaria y de gran competitividad, arrasa totalmente tanto en su producción fílmica como en los modos de distribución, y por tanto de recepción, por parte del público. La experiencia cinematográfica se adapta a la exigencias de la sociedad actual como producto de consumo habitual, perdiendo el pulso a las necesidades que ese mismo Cine tiene como parte del Patrimonio Cultural. Si no nos falla la memoria, eso mismo viene ocurriendo desde los propios orígenes del Cine, cuando los Lumière concibieron su creación como una “atracción tecnológica” y no como un nuevo modo de expresión artística, dejando de atender a una posible conservación a largo plazo tanto de la maquinaria como del film en sí en pos de la explotación comercial del maravilloso invento. Y a pesar de que hoy en día se reconoce la existencia de un Patrimonio Cinematográfico con entidad propia, la actitud general es la misma.
Las filmotecas trabajan con al Patrimonio Audiovisual en general sin especificación ni adaptación al fenómeno cinematográfico; actualmente sus funciones están limitadas al Patrimonio Fílmico, su captación (entendida como “recuperación” en un sentido a veces muy limitado), clasificación, y restauración, aunque en la actualidad se tiende a la inclusión de material y maquinaria de rodaje y exhibición (cámaras, proyectores, etc.) desde un punto de vista de la musealización de dichas piezas, en muchos casos limitada a su simple exposición anecdótica y gratuita como parte del mobiliario.
La musealización del Patrimonio Cinematográfico es un fenómeno creciente que, a pesar se su relativa novedad, en muchas ocasiones ya incurre en los tópicos habituales del resto de la musealización patrimonial: acumulación de objetos, reproducción indiscriminada de formatos originales, inexistencia de colecciones coherentes concebidas como tales, agrupación variopinta para exposiciones temporales, tratamiento inapropiado de los bienes según parámetros de conservación (tanto física como de los contenidos), etc. El “museo del cine” es un tema controvertido que, si bien cuenta con referentes paradigmáticos de corrección y objetividad, desgraciadamente en su mayoría se limita a recopilar y mostrar objetos llamativos sin un discurso expositivo trabajado. ¿Y cuantas películas no fallan en su argumento o en su guión aún con una puesta en escena impresionante?.
No se trata de conservar y protegerlo todo, “bajo siete candados y alejados del mundo exterior”, ya que no todo objeto vinculado al Cine posee un relevante valor como parte del Patrimonio Cinematográfico. El objetivo es disponer de unas estructuras, mecanismos y estrategias que permitan la tutela (en sentido amplio) de los bienes cuya relevancia se haga patente para la comprensión y conservación de dicho Patrimonio, sea cual sea su soporte material. Dicho esto, solo nos queda por aclarar un detalle “sin a penas importancia”: ¿Qué bienes poseen ese valor? ¿Cuáles son dignos de esa protección?...
La respuesta a estas preguntas solo puede venir del estudio particularizado de cada caso concreto y de la seria reflexión crítica en cada una de las situaciones. No todo vale y los museos de nueva creación (hijos de una “renovada museología”) comienzan a suturarse de “objetos” que se repiten una y otra vez sin justificación clara para estar allí, salvo por el afán de coleccionismo, como lo hicieron sus antecesores. No todo puede conservarse intacto, y la reproducción y la copia, que en principio debe atender a necesidades de conservación y difusión, se convierten en una práctica indiscriminada que en muchas ocasiones se aleja del objetivo tutelar del Patrimonio.
Si realmente queremos proteger el Patrimonio Cinematográfico como tal, hemos de comenzar por reconocer sus bienes integrantes y tratarlos con respeto, tanto desde la normativa y ámbito legal, como desde la actitud seria y reflexiva de los especialistas que trabajamos con él.
NOTAS
(1) A lo largo de este artículo haremos continuas menciones al artículo anteriormente publicado en esta revista, “Definición legal del Patrimonio Cinematográfico como herramienta básica para su tutela”, ya que constituye una primera parte de la reflexión general sobre el concepto de Patrimonio Cinematográfico.
(2) EDMONDSON R., Una filosofía de los archivos audiovisuales, Programa General de Información y UNISIST, UNESCO, París, 1998.
(3) Recordemos que en la primera parte de este artículo, publicado en el número 4 de esta revista, ya se indicó como queda atendido en Patrimonio Cinematográfico en la LPHE.
(4) En el mismo artículo vimos como la Ley 15/2001 de “Fomento y promoción de la cinematografía” nacional, así como en otras herramientas legislativas hoy vigentes y vinculadas, ya se incluían bienes de diversa materialidad como dignos de protección. Aparecía el término “piezas museísticas de la historia del cine” como una categoría abierta donde encajar bienes cuya definición no hubiera sido mencionada específicamente pero pudieran representar parte de este Patrimonio.
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