DEFINICIÓN LEGAL DEL PATRIMONIO CINEMATOGRÁFICO
COMO HERRAMIENTA BÁSICA PARA SU TUTELA I

Legal definition of cinematographic heritage
has a basic tool to its preservation I

Lcda. Mercedes Iáñez Ortega

Historiadora del Arte
Granada

Resumen. El interés público es el factor determinante para la preocupación por la preservación del Patrimonio Cultural. Un capítulo muy significativo es el que está representado por el Cine. La consideración y definición del Patrimonio Cinematográfico resulta de vital importancia para conseguir su deseada protección. La ‘corta’ vida del Cine, en comparación con otros tipos de patrimonio, no es óbice para que hoy día se considere asumida su condición protagonista en el imaginario colectivo. Para avanzar en la línea de su salvaguarda se han venido sucediendo en las últimas décadas una serie de declaraciones e iniciativas de ámbito nacional e internacional que aspiran a su conservación para las generaciones venideras.
Palabras clave. Cine, patrimonio cultural y artístico, patrimonio cinematográfico, patrimonio audiovisual, patrimonio fílmico, filmoteca, gestión cultural, ley del patrimonio.

Abstract. Public awareness and interest are main factors for sustainability of Cultural Heritage preservation. Cinema is an important part of Cultural Heritage. The study and the definition of Cinematographic Heritage is nowadays of vital importance to assure a desirable level of preservation. Cinema’s “youthful age”, compared with other heritage categories, is no excuse not to recognise its leading role in collective memory. In recent years, a series of international declarations and initiatives took place in order to build a strong juridical frame to transmit cinematographic heritage to future generations.
Keywords. Cinema, cultural & artistic heritage, cinematographic heritage, audiovisual heritage, film heritage, film library, cultural management, heritage legal protection.

 

Analizando la situación actual, en lo que se refiere al Patrimonio Cultural, la creciente demanda del reconocimiento de  valores patrimoniales hasta ahora no contemplados conlleva la aparición de nuevos tipos de patrimonio o, mejor dicho, su reconocimiento a través de nuevas terminologías y conceptos que comprendan la enorme diversidad de bienes que constituyen el Patrimonio Cultural y que constituyen el primer paso en su tutela. El cine tiene poco más de 100 años, pero ya hemos tomado conciencia de su importancia como expresión del ser humano, como medio artístico, como industria creadora de notables ingresos y como testimonio documental de nuestro pasado. Surge así la necesidad de protegerlo, de conservarlo en las mejores condiciones posibles para generaciones venideras y, como consecuencia, crear unas estructuras y categorías legales adecuadas para ello dentro de las políticas patrimoniales actuales, partiendo siempre de su definición consensuada y la creación de categorías específicas para él: el reconocimiento del PATRIMONIO CINEMATOGRÁFICO.

CONSIDERACIÓN INTERNACIONAL DEL CINE COMO PATRIMONIO CULTURAL

Si recurrimos a los últimos textos internacionales creados por la UNESCO, vemos como en ellos se remarca la necesidad de ampliar el concepto general  de Patrimonio Cultural incluyendo valores patrimoniales hasta el momento no contemplados y que atienden a las necesidades especificas de los distintos tipos de Patrimonio Cultural que la sociedad actual reconoce; siempre orientándose hacia la protección de dichos patrimonios a partir del consenso internacional en los criterios de almacenaje, preservación, difusión, etc.; y por supuesto, buscando una base consensuada para su gestión y la creación de normativas patrimoniales específicas y adecuadas a las necesidades nacionales.
Estos son la “Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, París de 17 de octubre de 2003, que incluía formalmente a todo patrimonio de naturaleza intangible, y la  “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales”, París, 2005, que nos ofrecía una revisión al concepto general de Bien Cultural.

Dentro de este enfoque del Patrimonio, en la Asamblea General de las Naciones Unidas de 21 de noviembre de 2001 se proclamó el 2002 como Año Internacional del Patrimonio Mundial, que a su vez celebraba el 30º aniversario de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural  Mundial de 1972. Dentro de los eventos propios de la celebración de esta Año del Patrimonio Mundial, la UNESCO dedicó la sesión 164ª a los orígenes del cine en Francia y sus pioneros (tras la revisión de el estado de la cuestión y las medidas propuestas con motivo del centenario del nacimiento del cine), y presentó un nuevo proyecto para la creación de una lista sobre las obras más representativas del cine mundial (List of representative works of world cinema), realizada en cooperación entre la UNESCO y el ICCT (Internacional Council for Cinema & Televisión); esta lista incluiría los principales movimientos fílmicos, los documentos sociales relevantes, los periodos históricos, las nuevas técnicas y tecnologías.  
En lo que al Patrimonio Cinematográfico se refiere, el que fue el primer documento internacional que reconoció los valores patrimoniales del cine fue la “Recomendación sobre la Salvaguarda y la Conservación de las Imágenes en Movimiento” (XXIª reunión, Belgrado, 23 sep-29 oct) emitida por la UNESCO en 1980. En este documento se atribuyen competencias a los Estados en materia de legislación y remarca la libertad de éstos para decidir cómo hacerlo, aunque fomenta cooperación y consenso internacionales y señala que todas deben partir de las obligaciones que impone el Derecho Internacional. Dentro de los aspectos generales sobre este Patrimonio, remarca su fragilidad material y su importancia, reconociéndole una naturaleza propia y diferenciada del resto de los integrantes del Patrimonio Cultural (una personalidad propia). Con este documento comenzó el reconocimiento de lo que hoy denominamos Patrimonio Cinematográfico.

RECONOCIMIENTO E INICIATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CINEMATOGRÁFICO EN EUROPA

Casi todos los países europeos han adoptado una legislación que protege su propio cine y se defiende de otras producciones cinematográficas. Lo hacen con instrucciones o premisas tales como las de cooperación entre países pero que en ocasiones más que favorecer lo que hacen es poner trabas para su propio desarrollo. Desde su origen, se han emitido textos reconocidos internacionalmente pero que en principio desatendían las necesidades del Patrimonio Cinematográfico como integrante del Patrimonio Cultural, esto es, obviando sus valores patrimoniales y centrándose en su valor como industria y fecunda fuente de desarrollo económico. Las bases de la consideración del cine como Bien Cultural y de la existencia de un Patrimonio Cinematográfico llegarán años después con las Recomendaciones de la UNESCO que ya hemos mencionado.
Desde 1993 el Tratado de la Unión Europea da una base jurídica específica de actividades de conservación y revalorización del Patrimonio en general, comenzando en el ámbito de la restauración del Patrimonio Monumental, pero pronto se incluyeron otros patrimonios como el arqueológico, natural, lingüístico, gastronómico, etc. En general, se aborda el Patrimonio desde dos dimensiones: una cultural, donde el patrimonio es vector de identidad, y otra económica, donde es factor de desarrollo. En lo que se refiere a su política audiovisual tiene un claro objetivo: convertir al cine y a los medios audiovisuales en fuentes de identidad cultural e industrias competitivas, y lo hará a través de la formación de profesionales, el apoyo a la creación y a la difusión de productos europeos, la valorización de los archivos, la reglamentación y la educación.
Especial atención debemos prestar a los siguientes documentos:

  1. Resolución del Consejo(1), de 26 de junio de 2000, relativa a la conservación y promoción del patrimonio cinematográfico europeo (2000/C 193/01): En ella se advierte que “los archivos cinematográficos europeos albergan un vasto patrimonio representativo de la historia del cine, integrado por la mayor parte de lo que ha sobrevivido de la producción europea y por una parte significativa de lo producido en otros”.
  2. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (2002/C 43/04): en cuyo apartado 3, “protección del patrimonio y explotación de obras audiovisuales”, vuelve a incidir en temas como depósito legal de obras audiovisuales, creación de un sistema de registro, base de datos sobre los titulares de los derechos, y explotación de los derechos.

De ellos destacamos la existencia de un consenso sobre la necesidad de preservar y salvaguardar el Patrimonio Audiovisual Europeo, pero también quedan patentes las divergencias entre los países a la hora de lograr un consenso en la manera de llevar a cabo dicho fin. Lo que más nos interesa es la distinción que se establece (por parte de los países miembros), entre los componentes del Patrimonio Cinematográfico y el resto de los componentes del Patrimonio Audiovisual, ya que en estos últimos son diversas las posturas sobre su sistema de registro (tanto voluntario como obligatorio) y la aplicación de los derechos de autor.

La actitud y situación, en los últimos años, de la UE en materia de Patrimonio Cinematográfico, la Comisión propone que se adopte una Recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo y la competitividad de las actividades industriales relacionadas a este sector. El Observatorio Europeo del Audiovisual revisó en septiembre de 2004 toda la legislación existente sobre Patrimonio Cinematográfico coincidiendo con la proclamación oficial del reconocimiento de dicho término, editando dentro de su colección de textos legales Iris Plus un informe sobre La protección del Patrimonio Cinematográfico en Europa. De ellos, hay un documento fundamental para nuestra investigación, The Protection of Cinematographic Heritage in Europe, donde se resumen las líneas de trabajo seguidas por los estados componentes de la UE en la actualidad. Lo más interesante que este documento nos ofrece es la enumeración de todos los documentos y textos existentes en materia de Patrimonio Cinematográfico como tal. La Recomendación sobre el Patrimonio Cinematográfico y la competitividad de las actividades relacionadas, emitida en octubre de 2005 por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, fomenta toda actividad que conlleve la mejor conservación del material cinematográfico, reconociendo su fragilidad y el peligroso estado de conservación en que se encuentran la mayoría de los fondos ya catalogados.

LA NORMATIVA NACIONAL: LEY DE PATRIMONIO  (LPHE)

En la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español partimos de la siguiente definición: “Artículo 2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forma parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”. Las únicas referencias a lo que hoy denominamos Patrimonio Cinematográfico se ven limitadas a lo emitido en el Título  VII. Del Patrimonio Documental  y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos, organizado en Capítulo I. Del Patrimonio Documental y Bibliográfico (Arts. 48 al 58) y Capítulo II. De los Archivos, Bibliotecas y Museos (Arts. 59 al 66).
Dentro del CAPÍTULO I. DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO, en el artículo 49. “1. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones”. Con esta definición, podríamos incluir gran parte de los bienes integrantes del Patrimonio Cinematográfico atendiendo a su valor documental y a su naturaleza material, tales como guiones, contratos, panfletos publicitarios, el incluso el propio film. Pero será en la definición del Patrimonio Bibliográfico donde tradicionalmente ha quedado incluídos este tipo de bienes. En el artículo 50. “2. Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen correspondiente al patrimonio bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas”.
Siguiendo lo estipulado en la ley, los bienes constitutivos del Patrimonio Cinematográfico entrarían a formar parte del censo de los bienes integrantes del patrimonio documental o del catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico (art.51), o bien “serán incluidos en una sección especial del inventario general de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español, conforme al procedimiento establecido en el artículo 26 de esta Ley”.
Esta definición afecta directamente a los que es el film en sí, como realidad material, pero no incluye ningún valor específico del Patrimonio Cinematográfico. Con ello se asegura la protección de las “películas” como entidad física o medio de grabación y reproducción, simplemente. Según lo visto hasta ahora, quedarían fuera de protección específica, o al menos desvinculados, los aparatos y maquinarias necesarias para su reproducción y exhibición, los espacios de proyección (específicos o no) y rodaje, su escenografía, la cartelería y todo lo referente a expresiones gráficas, y un largo etc.

 LEYES ESPECÍFICAS NACIONALES DEL MEDIO CINEMATOGRÁFICO

Dentro de ellas mencionaremos dos documentos, ya que son los únicos que hacen mención al fenómeno cinematográfico entendido como Patrimonio.  De la Ley 15/2001, de 9 de junio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual, el preámbulo ya incluye la siguiente frase para recordar: "(...) la dimensión internacional del audiovisual requiere un aumento de las medidas de promoción; el valor artístico y cultural del cine exige su protección como patrimonio".
Sin embargo, en toda esta ley solo se refiere a los aspectos patrimoniales del fenómeno cinematográfico el artículo 3. Protección del Patrimonio: "3.1. El ICAA velará por la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español mediante la conservación de copias de películas, fotografías, música y sonidos, guiones, libros, materiales utilizados en rodajes y piezas museísticas de la historia del cine, los carteles y carátulas editados como elementos de difusión o comercialización, así como su restauración y difusión. 3.2. En los plazos y términos reglamentariamente establecidos, los beneficios de las subvenciones y ayudas públicas regulados en la presente ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual creada a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de la CCAA. Dentro de los límites presupuestarios y en los términos reglamentariamente establecidos, podrán concederse ayudas destinadas a la conservación en España de negativos y soportes originales de obras cinematográficas o audiovisuales. 3.3. Se fomentará la producción audiovisual con material de archivos, con el objeto de difundirlos valores del Patrimonio Cinematográfico”.
Este artículo nos ofrece una lista más detallada de los materiales integrantes del Patrimonio Cinematográfico que supera lo establecido en las leyes sobre Patrimonio Cultural en general, que incluye también la importancia de las copias siempre y cuando su valor patrimonial esté justificado. Quizás lo más importante sea la aparición del término PATRIMONIO CINEMATOGRÁFICO como tal. 


Del  REAL DECRETO 7/1997, 1450, de 10 de enero de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, nos interesa reflejar el tratamiento legal que recibe este Patrimonio para su protección En el artículo 2.Fines: Corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consecución de los siguientes fines: (...)5ª. La salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español”. En el artículo 3. “Funciones. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ejercerá las siguientes funciones: (...) 3ª. La recuperación, restauración, conservación investigación y difusión del patrimonio cinematográfico”.
En el artículo 7. “Estructura orgánica básica. (...) 5. Filmoteca Española. Corresponde a esta Subdirección General: a. La recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía. b. La salvaguardia y custodia del archivo de las películas y obras audiovisuales en cualquier soporte y en general de sus fondos cinematográficos, tanto de su propiedad como si proceden de depósito legal, depósitos voluntarios, donaciones, herencias o legados. c. La difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte, y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica. d. La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español. e. La colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF). d. La ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.”

REFLEXIÓN FINAL

La existencia de un interés público justifica la aparición y evolución de los conceptos patrimoniales y la naturaleza orgánica de nuestras leyes patrimoniales justifica su continua revisión y adecuación a las necesidades de las sociedades en cada momento histórico. ¿Debemos limitar la tutela del Patrimonio Cinematográfico a la contemplación del film como parte del Patrimonio Bibliográfico dentro de la LPHE? El conjunto de bienes que conforma el Patrimonio Cinematográfico queda desarticulado, desvinculados unos bienes de otros, y ello conlleva la pérdida de los valores patrimoniales que le son específicos.
El valor del Cine como parte del Patrimonio Cultural ha sido demostrado al ser reconocido de forma espontánea por el imaginario colectivo, al aparecer iniciativas para su conservación  desde poco después de su nacimiento. Reconocido su valor, establezcamos unos criterios de clasificación e intervención material fundamentados en el respeto y comprensión sobre lo que estos bienes representan.


(1) El Consejo de Europa fue fundado en 1949 con objetivo de aunar diferentes políticas en materias de educación y cultura. Sus objetivos fundamentales son proteger y reforzar la democracia en Europa, buscar soluciones a problemas sociales de Europa, y favorecer el desarrollo de una auténtica identidad europea. Ha creado iniciativas tan importantes para el Patrimonio Cultural como la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico de 1975, o la Campaña Europea para el renacimiento de la Ciudad de 1981.

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ISSN 1988-8848