LOS DECORADOS CINEMATOGRÁFICOS:
¿UN ELEMENTO EFÍMERO O UN BIEN DE INTERÉS CULTURAL? EL CASO DEL WÉSTERN EUROPEO

Film Sets: an Ephemeral Element or an Asset of Cultural
Interest? The Case of the European Western

Lcdo. Javier Ramos Altamira
Historiador
El Campello (Alicante)

Recibido el 9 de Septiembre de 2022
Aceptado el 29 de Noviembre de 2022

Resumen. Uno de los elementos más importantes a la hora de realizar una película son los decorados. Generalmente construidos con materiales efímeros, tienen como finalidad crear la ambientación y escenarios necesarios para el desarrollo de la trama que se narra en cada film. Pueden ser sencillos o complicados, pequeños o grandiosos, efímeros o duraderos. La mayoría suelen ser retirados en cuanto termina el rodaje o acaban desapareciendo con el paso del tiempo. Sin embargo, otros muchos son sencillamente abandonados y consiguen mantenerse en pie durante muchos años. Algunos de ellos están asociados a películas míticas, que ya forman parte de la cultura de España. La duda que surge entre los aficionados al cine y a la cultura es si estos decorados merecen ser conservados o no, si son considerados patrimonio cultural o no, y, por último, si hay una legislación que los proteja o todavía está por desarrollar.
Palabras clave.Decorados, Patrimonio, Conservación, Wéstern, Legislación.

Abstract. Set construction is one of the most important processes for film production. Often built with ephemeral materials, the purpose of set construction is to create the ambience and scenery necessary for the development of the plot narrated in each film. Sets can be simple or complicated, small or grandiose, ephemeral or long-lasting. Most of them are usually removed as soon as filming is over or disappear with the passage of time. However, many others are simply abandoned and strive to stand up for many years. In Spain, some of them are associated with mythical films, belonging to the country's identity. The question that arises among film fans and culture in general, is whether these sets are worth preserving or not, whether they are considered cultural heritage or not, and, finally, how to legally protect them.
Keywords.Film Sets, Heritage, Conservation, Western, Legislation.

 

El cine es una industria cultural que surgió a finales del siglo XIX con el propósito de narrar historias o acontecimientos, a través de secuencias de imágenes que producen movimiento. El éxito de este nuevo arte (conocido popularmente como Séptimo Arte) fue casi inmediato, desarrollándose de forma imparable a lo largo del siglo XX y principios del XXI. Como resultado, el cine ha acabado convirtiéndose, de forma inevitable, en una de las formas de ocio favoritas de la sociedad actual.

El objetivo principal de este arte es entretener, contar relatos de forma visual y atractiva, de forma que el espectador se olvide durante un tiempo de los problemas cotidianos y se involucre en la historia que le están narrando. El cine trata de estimular la imaginación del público trasladándole a todo tipo de situaciones, lugares y épocas, sin salir de la sala de proyección.

Para conseguir este objetivo, además del trabajo del director, los actores y el personal técnico, es muy importante crear una ambientación o escenario lo más real posible donde se desarrollen esas historias. Las tres formas de conseguir esto son: 1) buscando un paisaje, un edificio, un pueblo o una ciudad adecuada, 2) creando el lugar de forma artificial mediante un decorado, o 3) recreando el escenario mediante un programa informático.

A pesar de que cada vez más se recurre a los ordenadores para estas labores, durante muchos años, el principal sistema utilizado por las productoras cinematográficas, para poder realizar sus rodajes, era mediante la construcción de un decorado.

El decorado suele ser diseñado por el director del arte o por el decorador, de acuerdo con el guion de la película y siguiendo las indicaciones del director. Normalmente los decorados se hacen para una sola producción, por lo que no se realizan con intención de durar. Esto implica que para construirlos se utilizan principalmente materiales endebles como la madera, el estuco o el cartón-piedra. En ocasiones, también se usan elementos más duraderos como piedras, ladrillos, contrachapado o piezas metálicas, con las que reforzar las estructuras. Este tipo de sets suelen construirse en una localización específica, al aire libre o dentro de unos Estudios Cinematográficos; y pueden ser desde una pequeña cabaña hasta un pueblo entero, como sucedió con el poblado del Oeste de Esplugas City.


El poblado del Oeste de Esplugas City (Barcelona), © pirineosenguerra.blogspot.com.

Por norma general, una vez terminada la película, los decorados se suelen desmontar y eliminar, o se almacenan en algún lugar. En el caso de aquellos levantados en localizaciones al aire libre, éstos simplemente se abandonan después de recoger los elementos más importantes del set. Con el paso del tiempo, la meteorología y el expolio van eliminando, poco a poco, y como sucede en cualquier otra construcción abandonada, las partes más endebles de la estructura. A pesar de ello, algunos elementos pueden conservarse durante muchos años, como testimonio de lo que allí se hizo.

Otro caso es el de los decorados cinematográficos levantados para ser utilizados en más de una producción. Estos suelen construirse de forma más sólida, con el objetivo de que puedan durar y ser utilizados en diferentes películas, simplemente cambiando el aspecto exterior del set. Para ello, se usan materiales más duraderos como el ladrillo, el cemento, el estuco, la madera o el contrachapado, con los que se elabora la estructura. Todo ello se recubre y completa con elementos más endebles, con los que se da el aspecto definitivo al escenario.

Como sucede con los decorados efímeros, este tipo de sets, una vez terminada su fase de explotación, suelen desmantelarse, destruirse o simplemente, abandonarse. Con el paso de los años, si no hay un mantenimiento o se reutilizan con fines turísticos, la degradación es inevitable, condenando a estos lugares a la desaparición.


Restos del antiguo poblado del Oeste en Daganzo (Madrid), © Foto del autor.

A lo largo de la historia del cine en España son muchos los sets construidos y posteriormente destruidos. Uno de los mejores ejemplos sería el de los gigantescos decorados levantados por Samuel Bronston en Las Matas (Madrid), donde tantas superproducciones se rodaron (55 días en Pekín, La caída del Imperio Romano, etc.) y que desaparecieron a principios de los años 70.

Sin embargo, también hay bastantes sets que se han mantenido en pie a pesar del paso del tiempo. Y si hacemos balance de los que quedan, vemos que una gran mayoría pertenecen a un subgénero cinematográfico que triunfó en Europa en los años 60 y 70: el spaghetti-western.

Algunos de estos decorados se mantienen bastante bien, gracias a su reutilización para fines turísticos o rodajes, como ocurre con los tres poblados de Almería (Oasys, Mini Hollywood y Western Leone) o del de Gran Canaria (Sioux City). Hay algún caso en el que también se ha conservado gracias a la iniciativa privada, como sucede con el cementerio de Sad Hill (El bueno, el feo y el malo) en Burgos.

Sin embargo, desgraciadamente, la mayor parte de los decorados que se mantienen en pie en la actualidad, se encuentran en estado ruinoso o han desaparecido prácticamente. Algunos ejemplos de ello serían los restos de la ciudad de Flagstone (Hasta que llegó su hora) en Granada, los poblados del Oeste de Madrid (Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo y Daganzo), o el fuerte de El Cóndor (El Cóndor), también en Almería.

Teniendo en cuenta la situación de éstos últimos, es inevitable preguntarse: ¿merece la pena conservar los restos de estos decorados ruinosos?, ¿pueden considerarse patrimonio cultural y ser protegidos contra el deterioro, como ocurre con el patrimonio arquitectónico o arqueológico? ¿tienen algún interés para la ciudadanía? En caso de que se pudiesen declarar como patrimonio cultural, ¿cuánto tiempo habría que esperar, tras su abandono, para poder considerarlo como tal?

Para poder responder estas dudas habría que analizar, en primer lugar, la legislación española sobre patrimonio cultural e histórico. De este modo, podríamos averiguar si los decorados cinematográficos son susceptibles de ser protegidos de una manera oficial o no.

La regulación sobre actividades cinematográficas en España se remonta a los años 50; pero no sería hasta los años 80, cuando comenzó a considerarse la posibilidad de proteger los bienes que forman parte del patrimonio cinematográfico.

Actualmente, la principal ley que regula este aspecto en España es la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. A esta ley habría que añadir las diferentes leyes de Patrimonio aprobadas en cada una de las Comunidades Autónomas, con las que se pretende llegar más allá y regular, conforme a las características históricas y culturales de cada región.

Empezando por la ley de Patrimonio Histórico Español, las únicas referencias sobre el patrimonio cinematográfico se hacen en el Título VII, Capítulo II, Artículo 50.2, en el que se dice: "2. Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen correspondiente al Patrimonio Bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas". Es decir, que la protección estatal abarca únicamente a las películas en sí, que son consideradas como bienes muebles, no encontrándose en la ley ninguna referencia específica a otros elementos que forman parte de la producción cinematográfica.

Esta situación mejoró algo en el año 2001, cuando se aprobó la Ley 15/2001 de 9 de Julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual. Dicha Ley supuso un paso importante en el reconocimiento del valor cultural de la creación cinematográfica y audiovisual. Sin embargo, aunque se amplió la protección a otros elementos cinematográficos como guiones, fotografías, libros, carteles, carátulas o materiales utilizados en los rodajes (competencia atribuida al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), siguió sin considerar a los decorados de cine como parte de este patrimonio.

A pesar de esta preocupante situación para los decorados, todavía podría haber alguna esperanza. Si analizamos cuidadosamente el contenido de la Ley de Patrimonio Histórico, estos últimos tal vez sí que podrían tener un cierto encaje en alguno de sus apartados.

Así, en su Título Preliminar, artículo primero, se dice lo siguiente:

"Artículo primero

1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.

2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.

3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley".

De acuerdo con este artículo, para preservar legalmente los decorados cinematográficos y considerarlos parte del patrimonio cultural español, estos deben ser considerados como inmuebles y ser declarados de interés cultural. Esta declaración supone para el bien cultural, el ser protegido, restaurado y puesto en valor de cara a las generaciones futuras. Pero: ¿puede un antiguo set cinematográfico ser considerado un bien inmueble?

Para responder a esta pregunta debemos acudir de nuevo a la ley de Patrimonio Histórico Español, en cuyo Título II (De los bienes inmuebles), artículo 14, se dice:

"Artículo catorce

1. Para los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos.

2. Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural".

Como vemos, en el primer párrafo de este artículo 14 se hace referencia a el artículo 334 del Código Civil (que se mantiene vigente desde nada menos que el año 1889), en cuyo primer punto se dice:

"Son bienes inmuebles: 1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo[…]".

Es decir, que cualquier construcción realizada sobre el suelo es un bien inmueble y, por lo tanto, puede ser considerado digno de protección. Y ciertamente, los decorados cinematográficos son construcciones realizadas en el suelo. Pero, para protegerlos, según la citada ley de Patrimonio Histórico, el lugar debe ser declarado dentro de una de las cinco categorías que se establecen en el punto 2 del artículo catorce y que se describen en el artículo quince. Las categorías son las siguientes: Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica.

Los decorados cinematográficos, aunque no encajan perfectamente en ninguna de estas categorías, teniendo en cuenta las definiciones que se ofrecen, tal vez, de una forma muy sui generis, sí que podrían incluirse en tres de ellas. Es decir, podrían ser declarados Monumento, Sitio Histórico, o incluso Zona Arqueológica. Para comprobarlo, vamos a ver, a continuación, las definiciones de estas tres categorías que da el artículo 15 de la citada ley: "Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social".

Según esta definición, un decorado cinematográfico podría considerarse perfectamente como un Monumento, pues, en muchas ocasiones se trata de construcciones arquitectónicas que pueden tener una importancia histórica o artística, por la categoría de las películas que se hayan rodado allí. Es cierto que la mayoría de las veces son construcciones hechas con materiales endebles y poco duraderos. Pero también es cierto que, para muchos rodajes, se han levantado partes de edificios u otras estructuras, o incluso edificios enteros, cuya construcción requiere de conocimientos arquitectónicos.

Centrándonos en el wéstern, hay dos ejemplos que podrían encajar en esta definición. Uno sería la ciudad de Flagstone en Granada y otro, la fortaleza levantada para la película El Cóndor (John Guillermin, 1970) en Tabernas (Almería).

En el primer caso, tenemos un decorado que se construyó para la producción Hasta que llegó su hora (Sergio Leone, 1968), con la intención de representar la emergente ciudad de Flagstone, lugar a donde llega Jill (Claudia Cardinale), para posteriormente dirigirse a la granja de su familia. Muchos edificios de este decorado fueron realizados en ladrillo, conservándose actualmente varias partes de ellos. Algunas paredes se reaprovecharían en años posteriores para la edificación de construcciones modernas. Pero otros se mantienen en pie, en medio de la llanura.

El otro caso es de la fortaleza de El Cóndor. Se trata de una gigantesca edificación de varios cientos de metros cuadrados, formada por una muralla torreada y varios edificios, que sería utilizada en varias películas más como Una razón para vivir y otra para morir (Tonino Valerii, 1970), Marchar o morir (Dick Richards, 1977) o Conan, el bárbaro (John Milius, 1982). Lamentablemente este espectacular decorado ha ido degradándose con el paso de los años y cada vez son menos los restos que quedan en pie.


Restos de la fortaleza de El Cóndor en Almería, © Foto del autor.

"Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

En esta categoría también podrían ser incluidos los restos de un antiguo set, pues son lugares que han sido utilizados como escenario para el rodaje de una o varias películas. Evidentemente, una película es una creación cultural, la cual, según la trascendencia o repercusión que haya conseguido, puede tener un valor histórico o cultural. Y yo creo que dicho valor puede extenderse a todos los elementos que forman parte de ella, entre ellos los decorados.

En esta categoría podríamos incluir el famoso cementerio de Sad Hill, en Carazo (Burgos). Recientemente restaurado, se trata de un precioso paraje natural, donde se construyó el grandioso cementerio para el rodaje del emblemático duelo final de la película El bueno, el feo y el malo (Sergio Leone, 1966). El lugar tiene un grandísimo potencial turístico, pero su mantenimiento exige una inversión en tiempo y dinero. Es por ello, que la Asociación Cultural Sad Hill ha solicitado recientemente su declaración como Bien de Interés Cultural.


Cementerio de Sad Hill,© Foto del autor.

"Zona Arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".

Este punto es un poco más complicado, pero lo incluyo porque considero que un antiguo set cinematográfico, abandonado desde hace años, también es susceptible de ser estudiado con metodología arqueológica. Se podría alegar que los decorados son construcciones demasiado recientes para ser estudiados arqueológicamente. Pero en realidad, esto no es ningún obstáculo, pues la arqueología es una ciencia que estudia yacimientos de cualquier época, como ocurre, por ejemplo, con la arqueología industrial.

Un ejemplo de este caso podría ser el poblado del Oeste de Golden City, en Hoyo de Manzanares. Se trataba de un set formado por una docena de edificios y algunas estructuras menores, construido en 1962 para el rodaje de spaghetti-westerns. De hecho, aquí se rodaron más de 70 películas de este género, entre ellas la emblemática Por un puñado de dólares (Sergio Leone, 1964). El set estaba formado por una docena de edificios completos que se completaban con otros que eran simplemente fachadas. Se dejó de utilizar en 1973 y se mantuvo en pie hasta mediados de los años 80.

Hasta hace algunos años todavía eran visibles los cimientos de varios edificios, así como un par de abrevaderos. Por desgracia, excepto los abrevaderos, todo ello fue limpiado recientemente, no quedando apenas restos. Sin embargo, a pesar de esta destrucción, todavía pueden apreciarse en el suelo las trazas de algunos edificios, que yo estoy seguro, tal como ocurre en algunos yacimientos arqueológicos, si se excavan, podrían todavía recuperarse, ponerse en valor y adecuarse para su visita. Pero no todo es negativo en este caso. Por fortuna, el ayuntamiento de Hoyo de Manzanares y la Asociación Hoyocine, están intentando recuperar para el turismo este lugar, para lo que han colocado una serie de paneles informativos que cuenta lo que allí existió. Sin embargo, la recuperación de este lugar se ha visto dificultada por estar dentro del actual Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Esta situación plantea una nueva cuestión: ¿se puede recuperar, excavar y restaurar un Bien de Interés Patrimonial que se encuentra dentro de un Parque Regional o Nacional?


El Poblado del Oeste “Golden City”, © Foto del autor.

Menciono Bien de Interés Patrimonial, porque se trata de una categoría añadida en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, que se añade a las establecidas en la ley de Patrimonio Histórico Español, y en la que podría encajar perfectamente un antiguo set o decorado cinematográfico. Según el artículo 2, punto 3, de la ley 3/2013: "Serán Bienes de Interés Patrimonial los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados". Es decir, se trata de una nueva categoría, considerada de un interés algo menor, pero igualmente susceptible de ser protegida. Por otro lado, según el artículo 5, punto 1, de dicha ley: "Corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico ubicado en su territorio, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Estado y a las Entidades Locales". Lo que implica que, al encontrarse el poblado de Golden City en un Parque Regional gestionado por la Comunidad de Madrid, en principio, no tendrían que haber problemas para su conservación.

Como vemos, a pesar de los intentos por incluir los decorados cinematográficos en algún apartado de la ley, es muy difícil su encaje dentro de la legislación actual sobre patrimonio histórico. No existe ningún apartado que haga referencia específica a ellos como patrimonio cinematográfico (ya vimos que sí se hace referencia a otros elementos como las películas cinematográficas en el título VII, sección segunda, de la ley de Patrimonio Histórico Español, referente a patrimonio documental y bibliográfico). Por ello, y a mi modo de ver, la única solución sería abrir una nueva puerta y crear una categoría específica para la protección de esta parte de nuestra cultura. Como hemos mostrado, hay algunos interesantes precedentes, como, por ejemplo, el que hemos visto en la legislación madrileña, donde se ha añadido una categoría nueva, Bien de Interés Patrimonial, que se adapta a las circunstancias de dicha Comunidad.

Otros ejemplos de este tipo de iniciativas podemos encontrarlos en otras leyes de Patrimonio, como la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que se añade, en su artículo 26, a las categorías ya conocidas, otra nueva denominada Lugar de Interés Industrial, con la que se pretende proteger los lugares y construcciones que tengan un valor industrial relevante. También tenemos ejemplos en las leyes de la Comunidad de Castilla y León y la de Asturias, en las que se incorpora la categoría de Vía histórica o en la ley de Patrimonio de la Comunidad Valenciana, en la que se crea la categoría de Parque Cultural. Así pues, y siguiendo estas medidas, ¿no podría añadirse, en algunas de estas leyes, una categoría denominada Lugar de Interés Cinematográfico?

Seguramente es algo utópico pretender proteger los decorados cinematográficos de forma legal, como parte del patrimonio cultural. Y más, teniendo en cuenta las dificultades de las administraciones para conservar su patrimonio, lo que hace que todavía haya muchos otros monumentos de mayor valor histórico que siguen en peligro de destrucción. Además, la protección y preservación del patrimonio exige una inversión y pocas veces suele haber presupuesto para estas cosas.

Pero si analizamos bien la situación, sí que hay una forma de recuperar esa inversión y es a través de la puesta en valor del bien, sobre todo, de cara a su explotación turística. Al igual que ocurre con otros recursos turísticos (lugares naturales, monumentos, etc.), los antiguos sets cinematográficos pueden ser un foco de atracción de aficionados al cine, lo que podría repercutir favorablemente en la economía del municipio o ciudad donde se encuentren. En la actualidad es evidente que el turismo cinematográfico se está poniendo cada vez más de moda en nuestro país. Cada año, es mayor el número de aficionados que quiere visitar los lugares donde se rodaron sus películas favoritas. Por supuesto, este interés se incrementa exponencialmente, si se mantiene en pie alguna parte o elemento del decorado, que haya formado parte del rodaje y que facilite al turista reconocer el lugar.

De este modo, en caso de no pudiesen ser protegidos legalmente los decorados cinematográficos, surgiría otra opción, que es la de preservar estos sitios, reaprovechándolos, una vez terminada su etapa de plató cinematográfico, de cara a su explotación turística o incluso, para el rodaje de películas, tal y como ocurre con los poblados del Oeste de Almería o de Gran Canaria. Esta es una opción muy interesante, que, sin embargo, presenta el problema de que, para llevarla a cabo, hace falta una fuerte inversión económica, lo que la convierte en la opción menos habitual.

En definitiva y como resumen a este artículo, hay decir que, aunque son pocos los decorados que se han mantenido en pie tras su abandono, estos tienen un evidente interés cultural y turístico, que está siendo cada vez más valorado por una sociedad en la que el cine ocupa un destacado papel. Este interés los hace merecedores de ser preservados y puestos en valor, como parte importante de nuestro patrimonio histórico.

Pero, como hemos visto, la protección de estos lugares por parte de las administraciones es todavía complicada, pues no tiene un encaje preciso dentro de la legislación actual. Por fortuna, poco a poco van surgiendo novedosas iniciativas como la mencionada para la recuperación del cementerio de Sad Hill, que incluso busca su declaración como Bien de Interés Cultural, algo que, en caso de conseguirse, sentaría un precedente importantísimo, de cara a la conservación de nuestro patrimonio cinematográfico.

 

 

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ISSN 1988-8848